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Argí­culo interesante
21 June 2005 a las 05:54
Numero de lecturas: 189
Recomiendo su lectura. Luego que cada uno extraiga sus propias conclusiones y comentemos este artí­culo de Juan Manuel Prada (El Semanal, 19-Jun-05)

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Creo que es obligación del Derecho regular la realidad: por eso siempre he reclamado que la homosexualidad, puesto que genera relaciones de convivencia, no permaneciese en el limbo de la alegalidad. Dos homosexuales que deciden entablar una vida en común deben ser amparados por el Derecho; la seguridad jurí­dica exige que cualquier relación humana genere derechos y obligaciones. Ahora bien, considero que esta exigencia de seguridad jurí­dica no debe convertirse en excusa para forzar el sentido de las instituciones. El matrimonio es una institución jurí­dica que trata de proteger y fortalecer las sociedades humanas: para ello, no atiende a las inclinaciones sexuales de los individuos, sino a la dualidad de sexos que constituye la conditio sine qua non de la procreación y, por tanto, de la continuación de la humanidad. Alguna de las tres o cuatro lectoras que todaví­a me soportan podrí­a objetar aquí­ que la procreación no es un fin esencial del matrimonio en cuanto institución jurí­dica, sino un "˜aditamento"™ impuesto por la religión. Nada más alejado de la realidad: pues el matrimonio surge, precisamente, para garantizar que la transmisión de la vida se acompañe de la transmisión de una serie de derechos patrimoniales. El reconocimiento jurí­dico de otras formas de convivencia fundadas sobre preferencias amorosas diversas puede lograrse sin necesidad de forzar la naturaleza de la institución matrimonial, que no atiende a la inclinación sexual de los contrayentes, sino a su idoneidad para transmitir vida. Prueba de ello es que todos los ordenamientos jurí­dicos prohí­ben el matrimonio entre hermanos: si la procreación no fuera el fin intrí­nseco del matrimonio, bastarí­a con que los hermanos se comprometieran solemnemente a excluirla de su comunidad de vida para que se les permitiera contraerlo.

Para salvar este impedimento impuesto por la naturaleza, se nos propone también el reconocimiento legal de la adopción realizada por parejas homosexuales. No entraré aquí­ a evaluar el bien que una pareja homosexual pueda procurarle a un niño (seguramente, muchas parejas homosexuales podrán transmitir tanto o más cariño a un niño que las heterosexuales), sino que, de nuevo, fundaré mi argumentación sobre el análisis de las instituciones jurí­dicas. El niño es una persona nacida de la unión entre un hombre y una mujer; la adopción surge como una “llamémosla así­“ "˜simulación legal"™ que intenta paliar el desvalimiento u orfandad del niño, estableciendo un nuevo ví­nculo paternofilial. Dicha simulación debe esforzarse por reproducir la relación del niño con sus progenitores de sangre, que son hombre y mujer. Adoptio naturam imitatur, rezaba la sentencia latina: esta "˜imitación de la naturaleza"™, reconocida por todos los ordenamientos jurí­dicos actuales, exige, por ejemplo, que entre adoptante y adoptado exista una diferencia de edad similar a la que existe entre padres e hijos; esta "˜imitación de la naturaleza"™ impone también que los adoptantes sean hombre y mujer. La Declaración Universal de los Derechos del Niño establece que, al dictar leyes que atañan a la infancia, se adoptará como objetivo exclusivo el interés de ésta. La adopción no es un derecho de los adoptantes, sino un resorte jurí­dico sin otra finalidad que restablecer el derecho más inalienable del niño, que no es otro que disponer de un padre y una madre, con sexos diferenciados. Pues, aunque algunos pretendan negarlo, los afectos que un niño entabla con su padre y con su madre poseen expresiones distintas. Considero sinceramente que la adopción por parte de homosexuales impide la completa expresión de los afectos del niño, al restringir la dualidad del ví­nculo paternofilial, fundado en la diferenciación de sexos.

Es misión del Derecho regular la realidad, respetando e incluso institucionalizando las preferencias sexuales de quienes se hallan bajo su imperio. Pero la institucionalización de las parejas homosexuales no debe realizarse a costa de violentar la naturaleza de otras instituciones jurí­dicas plenamente establecidas.

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Pues eso. Que cada uno comente qué le parece pero con argumentos, please. Absténgase gente que escriba 10 insultos por frase.




Esto se va al carajo, en efecto, pero mientras se va o no, la cosa tiene su puntito... sí, algunos nos vamos a reir una jartá.
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josevox 189 21 June 2005 a las 05:54